Código ético

INTRODUCCIÓN

Artículo 1. Origen y naturaleza.

El Código Ético de HEMP RIDER, S.L. tiene su origen en los principios y valores que configuran su espíritu de negocio. Emana directamente de la administración teniendo carácter vinculante para todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, debiendo éstos adaptar sus conductas y procedimientos no sólo a las disposiciones legales, normas de procedimientos, normas emitidas por los distintos órganos reguladores y normas convencionales sino también ajustarse a las órdenes y directrices contenidas en el presente Código.

Incumplir, ignorar, inobservar, desobedecer, omitir o apartarse del Código Ético conllevará con- secuencias reales, efectivas, directas e inmediatas para todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, pudiendo generar responsabilidades disciplinarias de carácter laboral que pueden comportar incluso la máxima sanción laboral, esto es, el despido disciplinario, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan generarse adicionalmente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Código Ético resulta de aplicación a todos los integrantes de la administración, dirección, empleados, y terceros vinculados, independientemente de la calificación jurídica que merezca la relación que les vincula con la compañía.

Artículo 3. Conocimiento, cumplimiento, deber de cooperación y difusión del Código Ético.

Los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación deben conocer y ajustar sus conductas al Código Ético, así como cooperar de forma activa para facilitar el cumplimiento del mismo de todos los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la norma, garantizándose de este modo la máxima seguridad jurídica.

Dentro del deber de cooperación de los sujetos obligados se incluye la obligación de comunicar Compliance Officer cualquier situación de incumplimiento de la que se tenga conocimiento o sospecha fundada. Incumplir la obligación de comunicar la existencia de situaciones de incumplimiento conlleva incurrir en una situación de indisciplina y desobediencia en el trabajo.

Las labores de difusión, formación, conocimiento y aceptación del Código ético se llevarán a cabo por el Compliance Officer, tendrán carácter permanente, periódica y constante, debiéndose repetir y actualizar permanentemente en relación a todos los sujetos obligados.

La asistencia y participación en las sesiones de formación, divulgación, reciclaje y actualización del Código Ético son de carácter obligatorio para todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, considerándose la inasistencia injustificada a dichas sesiones como una situación de indisciplina y desobediencia en el trabajo.

Artículo 4. Actualización y revisión del Código Ético.

El Código ético es un instrumento cuya utilidad es la de mostrar la conducta que deben seguir los sujetos obligados e incluidos en su ámbito de aplicación, razón por la cual dicho cuerpo normativo debe estar en permanente actualización y revisión para adaptarlo a las nuevas realidades que puedan surgir, debiéndose evitar que quede desfasado y no se adecúe a la evolución de los tiempos o a los constantes cambios de los estados de la técnica.

PRINCIPIOS ESENCIALES Y COMPROMISOS GENERALES DE ACTUACIÓN

Artículo 5. Respeto a los valores y a las normas. Obligaciones de Prudencia, Responsabilidad e Integridad.

A los implicados se les impone el deber comportarse garantizando el respeto a los valores y principios éticos de HEMP RIDER, S.L., comprometiéndose a guiar sus actuaciones y ajustar sus actitudes salvaguardando el respeto a dichos principios y valores.

Siempre deben respetar las leyes y las normas, así como ajustar su comportamiento y actitud a la regulación contenida en el presente Código], así como cumplir con los sus procedimientos y denunciar actitudes contrarias a cualquier cumplimiento normativo.

Deben regir siempre su toma de decisiones y su actuación bajo los principios de responsabilidad, prudencia e integridad, obligándose a asegurar que sus decisiones y actuaciones persiguen siempre los intereses de la empresa.

Si cualquier sujeto obligado tuviera alguna duda de si una actuación u omisión puede vulnerar los principios y valores contenidos en el Código Ético, las leyes, las normas, el presente Código de ético, las políticas o los procedimientos de actuación por los que se rige HEMP RIDER, S.L., se evitará llevar a cabo la actuación y se consultará al superior jerárquico o al Compliance Officer. Se impone la obligación de prudencia para prevenir y evitar situaciones de incumplimiento y de conflicto.

Artículo 6. Igualdad y no discriminación.

El principio de igualdad debe estar presente en todas las relaciones personales profesionales y laborales.

Se prohíben expresamente y no se tolerará ninguna forma de discriminación, cualquiera que sea la causa (nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, ideas, opinión) o cualquier otra condición o circunstancia personal y social.

En los procesos de selección, contratación, formación y promoción deberán aplicarse criterios objetivos vinculados a los principios de mérito, capacidad, análisis del perfil y evaluación de candidatos prohibiéndose actuaciones arbitrarias y discriminatorias.

Se prohíbe expresamente y no se tolerará la utilización de lenguaje ni expresiones despectivas o que puedan denotar desprecio, así como manifestaciones a través de cualquier soporte que puedan denotar la existencia de alguna forma de discriminación.

Las obligaciones y órdenes contenidas en el presente artículo obligan a los miembros de la organización cuando se relacionen entre sí o cuando lo hagan con terceros, tengan estos terceros vinculación o no con HEMP RIDER, S.L.

Artículo 7. Respeto a las personas: libertad, integridad, dignidad e intimidad.

Las relaciones personales y profesionales dentro de HEMP RIDER S.L. deben garantizar la libertad de los individuos en todas sus manifestaciones, así como el mantenimiento de la consideración debida a la dignidad, es respeto al derecho a la intimidad y a la integridad tanto física como personal.

Actuaciones de abuso, acoso (tanto moral como sexual), trato indigno, denigración, intimidación, coacción, vulneración o intromisión en la intimidad, faltas de respeto o consideración debida, agresiones, amenazas, y cualesquiera conductas contrarias al respeto y libertad de las personas quedan expresamente prohibidas y no serán toleradas por la organización, considerándose inaceptables y contrarias a la convivencia pacífica.

Todos quienes integran la organización deben adoptar las conductas que hagan imposible que aparezcan situaciones contrarias al respeto a las personas en cualquiera de sus vertientes (libertad, integridad, dignidad e intimidad) y en caso de detectar conductas contrarias a dichos principios tienen el deber de denunciarlo.

Garantizar el buen clima laboral es responsabilidad de todos los miembros de la organización, prohibiéndose todas las actitudes, acciones u omisiones que propicien el quebrantamiento de la pacífica convivencia.

Artículo 8. Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud.

Todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Código Ético promoverán y adoptarán las medidas necesarias para conseguir una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Se desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar y mejorar siempre los niveles de protección existentes y se efectuarán las adaptaciones que sean precisas en los puestos de trabajo tanto como consecuencia de la evolución productiva y técnica, como para asegurar la protección de las personas especialmente sensibles a determinados riesgos.

No se tendrá ninguna tolerancia con los incumplimientos que afecten a aspectos de Seguridad y Salud en el trabajo, siendo preciso poner siempre en conocimiento de los responsables la existencia de situaciones de carencia preventiva, considerándose que incurre en situación de desobediencia quien siendo conocedor de situaciones de incumplimiento preventivo no lo denuncie o comunique.

En todo caso deberán cumplirse escrupulosamente por todos sujetos obligados las directrices y órdenes en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como velar éstos para garantizar el cumplimiento de las normas preventivas.

9.- Compromiso con el Medio Ambiente y la Sostenibilidad.

Los sujetos obligados quedan comprometidos a garantizar el respeto al medio ambiente, favorecer la adopción de iniciativas a favor la responsabilidad ambiental y fomentar el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente, de modo que en todo caso se evite comprometer la sostenibilidad.

Todos los sujetos obligados se obligan a evitar malbaratar recursos o llevar a cabo comportamientos que a pesar de ser inicialmente legítimos su ejercicio abusivo pueda generar un impacto antisocial o de abuso, especialmente si causa perjuicio social o medioambiental.

10.- Compromiso general de defensa de la reputación de HEMP RIDER S.L.

No se tolerarán comportamientos que se separen del presente Código Ético o cualquier conducta en el desempeño las funciones profesionales que puedan perjudicar la reputación o el buen nombre de HEMP RIDER, S.L.

La obligación de los sujetos obligados es actuar siempre bajo las órdenes y directrices contenidas en el Código Ético así como conforme a los valores éticos que presiden HEMP RIDER, S.L. Si se produjera una duda sobre cómo proceder, se deberá consultar al superior jerárquico inmediato, o bien con el Compliance Officer.

11.- Diálogo y transparencia.

Los sujetos obligados por el Código deberán observar una posición de diálogo abierto y franco, presidido por el principio de transparencia y reciprocidad, como esencia tanto para evitar los conflictos como para, en caso que se produzcan, resolverlos.

En cualquier situación de diálogo los sujetos participantes tienen la obligación de guardar el res- peto y la consideración debida, rechazándose la utilización de lenguaje discriminatorio, amena- zante, soez, ofensivo e insultante, así como actitudes de agresividad o amenaza tanto física, como gestual o verbal, tanto en relación a los directamente interlocutores como respecto a ter- ceros no intervinientes.

12.- Buena fe y diligencia debida.

El comportamiento de los sujetos obligados por el Código Ético debe en todo momento respetar las reglas de la buena fe y la diligencia debida. Si se tiene la duda de si una actuación u omisión puede vulnerar los principios de buena fe o diligencia debida, se evitará llevar a cabo la actuación y se consultará al superior jerárquico, o al Compliance Officer.

La exigencia de la buena fe se extiende más allá del cumplimiento de las normas legales, y comporta adaptar las actuaciones de los sujetos obligados a los valores éticos y principios que rigen en HEMP RIDER, S.L., considerándose que no se actúa conforme a la buena fe en aquellos casos en que el resultado de la acción u omisión puede ser lesivo o perjudicar a HEMP RIDER, S.L., a alguno de los sujetos obligados por el Código o a terceros.

13.- No concurrencia, transparencia y compatibilidad.

Los sujetos obligados por el Código Ético, cuando no tengan compromiso de exclusividad suscrito expresamente con HEMP RIDER, S.L. con carácter previo a iniciar cualquier prestación de servicios por cuenta ajena o por cuenta propia deberán comunicar dicha situación con el Compliance Officer para que emita informe de compatibilidad, con la finalidad de evitar que se produzcan situaciones de concurrencia ilícita o conflictos de intereses.

En todo caso todos los sujetos obligados por el Código Ético, incluidos aquellos que su vinculación no tiene carácter laboral, tienen la obligación de abstenerse de concurrir y prestar servicios por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de personas interpuestas, a otras entidades incluidas dentro del mismo ámbito de competencia de mercado que HEMP RIDER, S.L. incluso cuando su vinculación no sea retribuida o de mera colaboración no profesional.

El incumplimiento de los deberes de comunicación previa implica la desobediencia a las órdenes directivas y especialmente del deber de transparencia, así como también puede comportar adicionalmente la vulneración del principio de buena fe contractual.

Se impone el deber de los sujetos obligados de ofrecer siempre información clara, auténtica y transparente a los clientes, reguladores, proveedores, clientes y cualesquiera terceros, así como entre los sujetos obligados entre sí, especialmente a todo aquello que afecta a condiciones de contratación, características de los productos, riesgos de los productos y servicios, debiéndose adaptar las informaciones facilitadas a las características del interlocutor para que sean siempre comprensibles para éste. La omisión de información se considerará, cuando sea relevante y afecte a las decisiones que puedan adoptarse en base a ésta, como un incumplimiento del deber de transparencia.

CONDUCTAS CONCRETAS.

14.- Situaciones de Conflicto de Interés.

Los sujetos obligados actuarán siempre garantizando la defensa de los intereses de HEMP RIDER, S.L., evitando causar perjuicio alguno a la entidad. Está totalmente prohibido que los sujetos obligados puedan dar un trato de privilegio, trato de favor o distinto al ordinario a personas o entidades con las que guarden, directa o indirectamente, algún vínculo económico, familiar, personal o de interés particular.

Los sujetos obligados actuarán siempre evitando causar lesiones, de cualquier naturaleza, a HEMP RIDER, S.L., sus clientes, sus socios y el mercado, aplicándose los más altos parámetros de diligencia profesional e integridad.

Los sujetos obligados deberán actuar con total responsabilidad, e integridad y evitar que sus decisiones estén motivadas, orientadas o condicionadas por la defensa de sus intereses personales, económicos, familiares y particulares o bien la defensa de intereses de terceros ajenos a los intereses HEMP RIDER, S.L. (proveedores, amigos, familiares, entre otros).

En ningún caso los sujetos obligados podrán solicitar tratamiento preferencial o privilegiado por el hecho de guardar vinculación con HEMP RIDER, S.L. sin perjuicio que sí les sean de aplicación las condiciones especiales generalmente aprobadas para los empleados y sujetos vinculados.

Cuando existan situaciones de conflicto de interés por razones de vinculación económica, familiar, amistad o de interés que afecten a algún sujeto obligado, éstos deberán abstenerse de par ticipar o influir en los procedimientos de contratación de productos o servicios, y tendrán la obligación de informar de dicha situación a su superior jerárquico inmediato, o al Compliance Officer. Siempre que exista una situación de conflicto de intereses, independientemente de las obligaciones de información y abstención, deberá dejarse constancia escrita en el expediente de la operación de dicha situación.

15.- Deber de sigilo, reserva y confidencialidad. Utilización de información estratégica, privilegiada o confidencial. Protección de datos.

Los sujetos obligados por el Código Ético deberán utilizar las informaciones a las que tengan acceso como consecuencia de su vinculación con HEMP RIDER, S.L.  exclusivamente para llevar a cabo sus labores y funciones en relación a HEMP RIDER, S.L. de modo que nunca podrá utilizarse para finalidades distintas.

Como principio general, y en aras a facilitar la protección y control sobre los datos, los sujetos obligados sólo recabarán aquellos datos que sean imprescindibles para el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de recabar datos superfluos e innecesarios. En todo caso, en la captación y tratamiento de datos de carácter personal los sujetos obligados deberán respetar el marco legal y reglamentario en esta materia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales derivadas del presente Código Ético y demás normas aplicables a HEMP RIDER, S.L.

Los sujetos responsables deben guardar escrupulosa reserva y sigilo sobre todas aquellas informaciones relacionadas con HEMP RIDER, S.L. sus clientes, proveedores, otros sujetos obligados y partes interesadas cuya divulgación o difusión pueda conllevar un perjuicio o una situación de incomodidad tanto para HEMP RIDER, S.L. como el resto de sujetos implicados.

En todo caso se deberá guardar especial reserva y respeto a la confidencialidad sobre datos de carácter personal, posiciones económicas, intereses y cualquiera información que afecte a los clientes de HEMP RIDER, S.L.

Las obligaciones de sigilo, reserva y confidencialidad obligan a los sujetos obligados tanto durante la vigencia de su vinculación con HEMP RIDER, S.L. como incluso una vez finalizada dicha vinculación.

Queda absolutamente prohibida a los sujetos obligados la utilización, en beneficio propio o de terceros, de información estratégica, privilegiada o confidencial de la que hayan tenido noticia como consecuencia de su vinculación con HEMP RIDER, S.L.

El incumplimiento del deber de sigilo, reserva y confidencialidad, así como la utilización de in- formación confidencial o privilegiada implica el quebrantamiento del deber de buena fe que debe presidir la vinculación de los sujetos obligados con HEMP RIDER, S.L.

Los sujetos obligados se abstendrán de efectuar ningún tipo de comunicación pública o declaración a los medios de comunicación sobre aspectos relacionados con la actividad de HEMP RIDER, S.L. su posición estratégica, intereses de la entidad, clientes, proveedores, partes vinculadas y cualquier aspecto que pueda afectar a HEMP RIDER, S.L. y a su posición en el mercado, salvo si cuentan con la autorización expresa del la Dirección o del Compliance Officer.

Si se plantea a alguno de los sujetos obligados alguna duda sobre que informaciones tienen el carácter de privilegiada, reservada o confidencial, se abstendrán de divulgarla o utilizarla, sin perjuicio que puedan dirigirse a su superior jerárquico inmediato, o al Compliance Officer para comentar el caso concreto y disipar sus dudas.

16.- Obligación de registro veraz de operaciones y conservación documental.

Los sujetos obligados, cuando por sus funciones y cometidos participen en operaciones, deberán contabilizar, registrar y documentar éstas, de forma completa, detallada, transparente y veraz, sin omitir, alterar u ocultar datos o informaciones, de modo que las operaciones contabilizadas y/o registradas tengan plena trazabilidad y reflejen fielmente la realidad. Precisamente para garantizar el control sobre la trazabilidad de las operaciones y verificar el reflejo fiel de la realidad, deberá conservarse íntegramente la documentación relativa a cada una de las operaciones.

17.- Deber de colaboración con todas las áreas de control, entidades supervisoras, entidades reguladoras y autoridades administrativas y judiciales.

No se podrá negar la colaboración con las áreas de control de HEMP RIDER, S.L., siendo precisa una respuesta rápida, completa y exacta de las peticiones formuladas por las áreas de control. La omisión de datos, total o parcial, así como la ignorancia o demora en la contestación de los requerimientos por un plazo superior al objetivamente razonable se considerarán como incumplimiento del deber de colaboración e infracción de las órdenes directivas.

Cuando los sujetos obligados reciban requerimiento, citación, solicitud, oficio, mandato o cualquier petición de las entidades supervisoras, entidades supervisoras o autoridades administrativas o judiciales, deberán notificarlo simultáneamente al superior jerárquico y al Compliance Officer, y colaborar plenamente con eficacia y rapidez con la entidad correspondiente.

Los sujetos obligados colaboraran con las autoridades administrativas y judiciales en la aplicación de sus órdenes de embargo y procedimientos ejecutivos amparados en resoluciones administrativas y judiciales. Queda terminante prohibido que los sujetos obligados puedan avisar, advertir o colaborar con los sujetos pasivos de embargos o procedimientos ejecutivos para eludir la aplicación o reducir la efectividad de dichas resoluciones.

18.- Utilización de los recursos de la entidad. Propiedad intelectual e industrial.

Los recursos de que dispone HEMP RIDER, S.L. deben utilizarse de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia debida, garantizándose que no se emplean para finalidades inapropiadas, ilícitas, irregulares o distintas al desempeño de las funciones y actividades vinculadas con HEMP RIDER, S.L. Queda expresamente prohibido cualquier uso privado de los medios y recursos pro- piedad de HEMP RIDER, S.L. salvo aquellos que sean autorizados expresamente en las normas internas de utilización de recursos y medios. Queda también absolutamente prohibido el uso de derechos de propiedad intelectual o industrial, patentes o procesos de fabricación dentro de HEMP RIDER, S.L. de titularidad de terceras empresas de las que HEMP RIDER, S.L. no tenga permiso o licencia de utilización.

Los medios, recursos, dispositivos y aparatos puestos a disposición por HEMP RIDER, S.L. para facilitar en desempeño y desarrollo de las funciones y actividades de los sujetos obligados en su relación con la entidad, deben ser utilizados, mantenidos y conservados de acuerdo a los principios de buena fe y diligencia debida, quedando vetado los usos inadecuados y especialmente los que puedan deteriorar o perjudicar a dichos recursos. En todo caso, la devolución de dichos recursos por parte de los sujetos obligados deberá efectuarse de forma inmediata, sin ser precisa petición expresa, cuando finalice la vinculación del sujeto obligado con HEMP RIDER, S.L.

Los dispositivos de comunicación facilitados por HEMP RIDER, S.L., en cualquiera de sus formas, los medios y recursos informáticos, así como el correo electrónico, deben considerarse instrumentos de trabajo debiéndose destinar exclusivamente a un uso meramente profesional, quedando vetados usos fuera de los profesionales. Respecto el correo electrónico corporativo, es preciso indicar que en la medida que su titularidad corresponde a HEMP RIDER, S.L. y es un instrumento de trabajo, el usuario del mismo no puede esperar del mismo la existencia de un derecho de reserva o privacidad en sus comunicaciones, pudiendo ser monitorizado para el ejercicio de las labores de control que garanticen el cumplimiento de las normas y valores que rigen en HEMP RIDER, S.L.

Cuando se produzca la rotura, deterioro, pérdida, extravío o cualquier situación que afecte a los recursos y dispositivos, así como a la información en ellos contenida, deberá comunicarse inmediatamente al superior jerárquico, y al Compliance Officer.

Los sujetos obligados deben respetar la propiedad intelectual e industrial de HEMP RIDER, S.L. y de terceros, absteniéndose de llevar a cabo cualquier tipo de actuación que conlleve quebrantar los derechos de propiedad intelectual e industrial de HEMP RIDER, S.L. así como de cualquier tercero.

Queda expresamente prohibido la utilización de la marca y símbolos distintivos de HEMP RIDER, S.L. fuera del ámbito profesional, así como quebrantar las normas en materia de propiedad intelectual tanto en relación a publicaciones, materiales, libros, ediciones, programas informáticos, elementos audiovisuales, y cualesquiera otros que afecten tanto a HEMP RIDER, S.L. como a terceros.

19.- Selección y concurrencia de proveedores.

Los proveedores deberán seleccionarse por los sujetos obligados evitando incurrir en conflictos de intereses y aplicando en todo caso los principios objetivos de: capacidad, solvencia, mérito, posicionamiento en el mercado, eficacia, precio, calidad, y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

En todo caso los sujetos obligados deberán garantizar la difusión y la transparencia de las necesidades para facilitar que el mayor número de proveedores puedan concurrir a los procesos de selección y contratación.

20.- Prohibición general de aceptación de regalos y beneficios personales, tanto directamente como indirectamente.

En ningún caso los sujetos obligados podrán aceptar regalos, premios, beneficios, descuentos o cualesquiera ventajas que les ofrezcan los proveedores, clientes y cualquier tercero, salvo aquellos que en por su bajo importe y cuantía, o por su referencia a la mera atención comercial no superen los 100 Euros en cómputo anual. Nunca independientemente de la cuantía se podrá aceptar dinero o cheques regalo por parte de los sujetos obligados.

Siempre que por parte de los sujetos obligados se reciba un regalo, premio, beneficio, descuento o cualquier ventaja, por parte de un proveedor, cualquiera que sea su importe deberá comunicarse al Compliance Officer.

El mismo tratamiento y consideración tendrán para los sujetos obligados los supuestos en que la entrega de regalos, premios, beneficios, descuentos o cualesquiera ventajas se entregue o facilite a familiares, amigos, personas o entidades vinculadas con alguno de los sujetos obligados.

21.- Obligaciones para la prevención de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.

Los sujetos obligados por el Código Ético asumen el deber de prevención de blanqueo de capi- tales y financiación de actividades terroristas. De este modo quedan imperativamente obligados a poner su máxima atención y diligencia profesional para detectar operaciones de origen ilícito o sospechoso que pretendan valerse de la actividad financiera de HEMP RIDER, S.L. para el lavado de dinero o blanqueo de capitales ilícitos así como para facilitar la financiación de actividades terroristas.

Los sujetos obligados tienen el deber de comunicar de forma inmediata, urgente y sin la menor dilación al Compliance Officer la detección de cualquier conducta u operación fuera de lo común, irregular o sospechosa que real o potencialmente pueda considerarse que está facilitando o tiende a facilitar el lavado de dinero o blanqueo de capitales ilícitos así como para facilitar la financiación de actividades terroristas.

22.- Prohibición absoluta de conductas corruptas.

Queda absoluta y terminantemente prohibida la entrega efectiva, promesa u el mero ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo, ventaja, beneficio o retribución a cualquier autoridad, administración pública, funcionario público, partidos políticos, miembros de cualquiera de los Poderes del Estado, empleados o directivos de empresas, particulares, instituciones u organismos de cualquier clase, ya se efectúe directamente o indirectamente por cualquier medio. Esta prohibición se refiere tanto a autoridades, entidades, partidos políticos, empresas, funcionarios, trabajadores y directivos tanto en España como de cualquier otro país.

Si un sujeto obligado recibiera alguna proposición o planteamiento de índole corrupta deberá rechazarla y comunicarlo de forma inmediata al Compliance Officer.

Si un sujeto obligado tiene alguna duda sobre si está delante o no de una práctica o conducta corrupta deberá comunicarlo de forma inmediata al Compliance Officer.

23.- Compromiso de cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Los sujetos obligados por el presente Código Ético se comprometen a evitar cualquier tipo de actuación u omisión que permita la elusión del pago de tributos o el cumplimiento de las obligaciones recaudatorias para con la Seguridad Social.

Cuando los sujetos obligados detecten operaciones que pretendan eludir el pago de tributos o facilitar el incumplimiento de las obligaciones recaudatorias para con la Seguridad Social deberán comunicarlo de forma inmediata al Compliance Officer.

24.- Actuaciones en el ámbito de la competencia de mercado.

Los sujetos obligados por el presente Código Ético realizarán sus operaciones de conformidad a los principios de lealtad con la entidad, transparencia, buena fe, diligencia debida y honestidad, y absteniéndose de entrar en ninguna situación de conflicto de interés, así como evitando la utilización de información confidencial, estratégica o reservada de la entidad o cualquiera de sus partes vinculadas.

Si como consecuencia de las funciones que desempeñan los sujetos obligados tuvieran conocimiento de operaciones sospechosas de generar abuso en el mercado o prácticas contrarias a la competencia, informarán de forma inmediata al Compliance Officer.

Los sujetos obligados deben abstener de participar, fomentar, publicitar o facilitar cualquier práctica que pueda limitar o restringir ilícitamente la competencia en el mercado, obligándose a denunciar inmediatamente la existencia de tales prácticas o los indicios sobre las mismas al Compliance Officer.

25.- Diligencia en los procesos de elaboración y fabricación de productos en defensa de los consumidores y clientes.

Todos los miembros de la organización velarán por el cumplimiento de leyes y normativas aplicables sobre manufacturación, elaboración o fabricación de productos para mantener las garantías sanitarias o de seguridad de protección a los consumidores. Velarán por la efectiva supervisión de procesos sanitarios o de seguridad regulados.

DENUNCIAS, INVESTIGACIÓN E INCUMPLIMIENTO.

26.- Denuncias.

Dentro del deber de cooperación de los sujetos obligados se incluye la obligación de comunicar al Departamento encargados de recibir cualquier tipo de información y en todo caso al Compliance Officer cualquier situación de incumplimiento de la que se tenga conocimiento o sospecha fundada. Incumplir la obligación de comunicar la existencia de situaciones de incumplimiento conlleva incurrir en una situación de indisciplina y desobediencia en el trabajo.

Las denuncias y las informaciones sobre situaciones de incumplimiento se remitirán al Compliance Officer, sin perjuicio que sin son remitidas a otros órganos o personas éstos las comuni quen siempre y en todo caso al Compliance Officer.

El Compliance Officer será el encargado de recibir, registrar e investigar las denuncias, debiéndose en todo caso garantizar la confidencialidad del denunciante.

Deberá en todo caso garantizarse que ningún denunciante reciba consecuencias negativas o represalias como consecuencia del ejercicio de su deber de cooperación y obligación de denuncia.

No hay que olvidar que, en todo caso, deben aplicarse los principios de integridad, honestidad y buena fe, de modo que si se acredita el carácter falso de una denuncia se procederá a actuar contra el denunciante que ha trasgredido los valores antes indicados.

Todas las denuncias, sin excepción, serán tramitadas de modo que quede constancia de su existencia en un registro y se proceda a abrir la correspondiente investigación.

Las denuncias se comunicarán al Compliance Officer, a través de alguno de los siguientes procedimientos:

-Canal ético existente de HEMP RIDER, S.L.

-Llamando al teléfono 938016493

-Mediante correo postal dirigido al Compliance Officer, sito en Viladomat 291, 8º 1ª (08029) Barcelona, España

-Mediante correo electrónico dirigido al Compliance Officer: cumplimientonormativo@thetreecbd.com

-Comunicación oral o personal al Compliance Officer: Francesc Galiano Molins

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