Hace apenas tres años, durante el confinamiento, conseguir CBD se volvió ligeramente complicado. Los envíos tardaban algo más llegar y las tiendas físicas de CBD se vieron forzadas a cerrar, debido a las restricciones impuestas por las autoridades para evitar la propagación del virus.
Sin embargo, los estancos, son establecimientos que se consideraron esenciales, razón por la que siguieron abiertos. El CBD generó una oportunidad para esta clase de establecimientos y empezó a ser habitual ver en sus escaparates flores de cannabis y productos relacionados con este cannabinoide.
Casi sin darnos cuenta, de repente los estancos estaban vendiendo flores y resinas CBD, junto con algunos otros productos similares. Pero, ¿pueden los estancos comercializar este tipo de artículos con CBD?
La respuesta a esta pregunta es algo más compleja de lo que puede llegar a parecer en principio. El CBD es un compuesto presente en la planta de cannabis que no tiene propiedades psicotrópicas, por lo que no es considerado una droga ilegal. Sin embargo, la legislación del CBD varía de un país a otro, por lo que en algunos lugares puede ser legal venderlo en estancos y en otros no.
Además, también pueden existir restricciones en cuanto a la forma en la que se puede vender el CBD, como por ejemplo, solo permitir su venta en tiendas especializadas. Por eso es importante estar informado de las regulaciones específicas en tu país antes de comprar CBD. Veamos el caso específico de España.
Estancos: un monopolio del Estado
Los estancos y la distribución de tabaco en nuestro país son un monopolio del Estado. No lo decimos nosotros, sino el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo. Este regula el mercado de tabacos, estableciendo su funcionamiento y las normativas que deben seguir las expendedurías de tabaco y timbre, más conocidas como estancos.
En su artículo 23, este Real Decreto indica que: “La venta al por menor de labores de tabaco en el territorio nacional, con la excepción de las islas Canarias, constituye un monopolio del Estado”. Además, en el artículo 24, se precisa que “Los expendedores de tabaco y timbre son concesionarios del Estado”.
Por tanto, los estancos no solo tienen una ley que los regula, sino que, además, se trata de establecimientos directamente relacionados con el Estado, cuya “licencia” depende directamente del mismo. En consecuencia, puede retirarla en cualquier momento si considera que el titular de la misma no actúa correctamente.
Pero ¿dice algo este Real Decreto acerca del CBD?
El mencionado documento se publicó en el BOE en el año 1999, por lo que es muy anterior a la popularización del CBD. Por tanto, este cannabinoide no se menciona en el Real Decreto en ningún momento.
No obstante, en el artículo 31 del mismo, se indica que, además de tabaco y efectos timbrados (sellos), los estancos pueden vender libremente “artículos de fumador, librería y papelería”.
Además, también se especifica que pueden vender otra clase de productos “sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos”.
Sin embargo, esto puede conllevar la “comprobación, control e inspección de dicho organismo que, en cualquier momento, podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios”.
Por ende, a raíz de todo lo expuesto, se puede deducir fácilmente que los estancos que decidan vender CBD, pueden encontrarse con algunas complicaciones, aunque este cannabinoide no se mencione en este Real Decreto.
Para aclarar un poco la situación de incerteza en la que se encontraban estos establecimientos, el mismo Comisionado para el Mercado de Tabacos emitió una circular sobre este tema en noviembre de 2020.
¿Qué dice el Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre la venta de CBD?
La Circular 3/2020, de 27 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos sobre la comercialización de productos derivados del cannabis en expendedurías de tabaco y timbre consta esencialmente de tres puntos, ocupando apenas una página y media.
En el primero de ellos, se recuerda la obligatoriedad de presentar una “una declaración responsable en la que se indique qué productos se desean comercializar”. Además, se menciona que “El Comisionado podrá acordar la ineficacia de tal declaración responsable en el caso de que los productos afecten a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre o a la seguridad de los usuarios”.
En el segundo, se indica bajo qué condiciones se pueden vender ciertos derivados del cannabis. Como la venta de flores y resinas para su consumo inhalado (fumado) no es legal, el hecho de que se venda en un estanco puede dar pie a confusión.
Finalmente, en el tercer y último punto de esta circular, se advierte a los estancos que no pueden vender productos de cannabis. Y, a modo de conclusión, se indica que “de cualquier incumplimiento de esta prohibición podrán derivarse las responsabilidades correspondientes de carácter administrativo o incluso de carácter penal, a imponer por las autoridades en cada caso competentes.”.
Entonces, ¿pueden o no pueden vender CBD los estancos?
Pues, tal como se explica en líneas anteriores, los estancos no pueden vender cannabis. Ahora bien, esto no significa, que no puedan vender CBD. Existen muchos productos con este cannabinoide que no son flores ni resinas, y que los estancos pueden comercializar libremente, como vapers, e-liquids o cosméticos, entre otros.
Además, algunos estancos continúan vendiendo flores y resinas, como artículos decorativos o aromáticos. En la mayoría de casos se trata de productos certificados en otros estados de la Unión Europea, por lo que son perfectamente legales en España.
Ahora bien, cómo sigue siendo necesaria la declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, se exponen a que este organismo la declare ineficaz. Aun así, son muchos los estancos que están optando por la venta de flores y resinas, debidamente etiquetadas y certificadas en otros estados miembros de UE.
Consideran que es injusto estar expuestos a que un organismo estatal pueda determinar la validez de estos productos, que son perfectamente legales. Es decir, no aprueban que otros tipos de establecimiento puedan comercializarlo libremente y ellos estén sujetos a revisión por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Y tú, ¿qué opinas sobre el tema? ¿Deberían los estancos poder vender flores y resinas libremente cómo otros tipos de establecimiento? Déjanos tu opinión en los comentarios.
Comments (4)
Mi opinion es que el tabaco es puro veneno y se vende. Si enbargo el CBD esta demostrado cientificamente probado que tiene propiedades venefiziosas para. El ser humano. Un saludo
Hola Sergio,
Muchas gracias por compartir tu opinión con nosotros. Seguramente hay mucha gente que opina igual que tu. Nosotros estamos encantados de que siempre compartas tus experiencias y opiniones con nosotros.
Si te podemos ayudar en algo o tienes alguna pregunta, estamos a tu disposición.
Saludos
El equipo de The Tree CBD.
Legalizacion para la flor proibida
Hola Sergio,
Ojalá pronto el marco legal sea más flexible y se regule el mercado y estos productos igual que ya se ha hecho en muchos otros países.
Si tienes cualquier duda o pregunta o te podemos ayudar en cualquier otra cosa, estamos a tu disposición.
Saludos
El equipo de The Tree CBD